El Consejo Plenario aprobó reformas en el estatuto de Fasta

Estas modificaciones adecuaron artículos referidos al límite temporal de los mandatos.

En el mes de junio del 2021 el Dicasterio para los Laicos, Familia y Vida promulgó ó el Decreto General “Las asociaciones de fieles”, protocolizado bajo el N° 2021/466, por el cual se solicita a las asociaciones de fieles, movimientos eclesiales y nuevas comunidades adecuar sus estructuras de gobierno de modo tal de garantizar la periodicidad de los cargos en sus gobiernos centrales y asegurar en ellos la representatividad, directa e indirecta, de los asociados y miembros..

Ante esta situación, la Presidencia de Fasta, conformó una comisión presidida por el abogado Rodrigo Serrano, Director de Asuntos Jurídicos, e integrada por una veintena de milicianos -laicos y sacerdotes- provenientes de distintos ámbitos y generaciones de la Ciudad Miliciana, a fin de iniciar el proceso de reforma, en base a lineamientos previamente aprobados por el Directorio de la institución.

La Comisión encargada del tema elaboró un primer proyecto, en el que, por un lado, se integren al Estatuto las reformas previamente aprobadas en anteriores Consejos Plenarios, como es el caso de la incorporación al Ideario de Fasta de los principios innegociables promovidos por SS Benedicto XVI y también de las ‘’generaciones’, como nuevo espacio de la Ciudad Miliciana; por otro lado, se proponía la incorporación  de ciertas realidades de la vida institucional que en los últimos años fueron tomando forma, como por ejemplo, la Dimensión Juvenil.

Sin embargo, y en medio de este proceso de reforma estatutaria, se dieron tres acontecimientos verdaderamente trascendentes en la historia de la Ciudad Miliciana: el fallecimiento de nuestro Padre Fundador, el Jubileo por el 60 aniversario y el recibimiento de Fasta en Roma por parte del Papa Francisco en octubre del año pasado. Esos hitos, que sin duda marcan la conclusión de la etapa fundacional, obligan a repensar de un modo más profundo toda la realidad jurídica organizacional de la Ciudad Miliciana.

En razón de ello, la Presidencia y el Directorio primero, y el Consejo Plenario después, consideraron prudente realizar una reforma acotada del Estatuto, que se concentrará en la adecuación a los lineamientos planteados por el Decreto referido, como anticipo de lo que seguramente será una reforma más profunda y que por tanto reclamará mayores tiempo y diversas instancias de participación y trabajo. 

En la reforma votada favorablemente por el Consejo Plenario, y que en breve se elevará al Dicasterio pertinente para su aprobación, se establecen límites a la duración y a la posibilidad de reelección del Presidente de Fasta, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Presidentes Jurisdiccionales y de los Delegados de oficializados. En cuanto a los criterios de representatividad requeridos por el Decreto, las actuales instancias de participación resultan muy adecuadas para asegurar aquella, tanto de los miembros de derecho como de hecho y es por ello que, sobre el particular, no se prevé, al menos en el corto plazo, modificación alguna.

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